Descripción
La certificación de salud irrecuperable del funcionario/a público/a se establece en el DFL 29 del 2004 del Ministerio de Hacienda, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley 18.834 (1989), sobre Estatuto Administrativo, que indica que el/la funcionario(a) público(a) puede ser evaluado(a) respecto a la condición de irrecuperabilidad de su salud.
La Ley 21.050 del 07 de diciembre del 2017, introduce un inciso tercero al art. 151, que establece la obligatoriedad de realizar este trámite en COMPIN por parte de él/la Jefe Superior del Servicio, previo a declarar la incompatibilidad con el cargo y la vacancia de éste.
Paso 1: Ingreso
El Jefe Superior del Servicio o la persona asignada por la institución a quién se le delegó la facultad, como solicitante de trámite de evaluación de salud irrecuperable de funcionario(a) público(a), deberá ingresar con Rut y Clave Única a plataforma COMPIN: Para poder dar inicio al trámite debes ingresar a https://compin.cerofilas.gob.cl
Paso 2: Identificar Comisión o Subcomisión
Se debe seleccionar la región donde el funcionario/a trabaja o domicilio laboral.
Paso 3: Completar formulario
Dentro del formulario se solicita un correo de contacto de notificación. Se recomienda crear un correo institucional genérico en la institución, para la recepción relativa al trámite. Este correo electrónico debe ser revisado permanentemente porque es donde se enviarán las notificaciones y la respectiva resolución del caso. Se debe ingresar la información del funcionario/a público a evaluar en el formulario con el correo personal de éste para la notificación.
Paso 4: Se deben adjuntar los siguientes documentos
1.Ordinario de solicitud de evaluación de salud irrecuperable de funcionario (a) publico firmado por el Jefe Superior del Servicio por quien tenga la facultad delegada por resolución;
2.Copia de Cédula de Identidad del funcionario (a) público. OPCIONAL;
3.Resumen del periodo de licencias médicas Tipo 1 aprobadas que sumen 180 días en los últimos dos años, continuos o discontinuos. *Nota: Se excluyen las licencias médicas por patologías del embarazo, pre y post natal, cáncer, enfermedad grave de hijo menor de un año, accidente de trabajo o trayecto, enfermedad profesional, licencias COVID-19, Longcovid (COVID prolongado), preventiva parental y Ley SANNA.
Paso 5: Notificación
La notificación de solicitud va dirigida al Jefe Superior del Servicio al correo electrónico registrado al momento de ingresar la solicitud. Además, se notifica al funcionario (a) al correo ingresado en el formulario. En el caso de que la solicitud no cumpla con los criterios de ingreso, COMPIN enviará a etapa de corrección notificando vía correo electrónico a la institución requirente. Si cumple con los requisitos, COMPIN evaluará si la salud del funcionario/a es irrecuperable o recuperable dictando una resolución que se notificará a la institución y al funcionario/a evaluado.
- Si el resultado de la evaluación declara que la Salud es recuperable, el Jefe Superior del Servicio podrá utilizar su facultad y declarar salud incompatible con el cargo, según lo establece la normativa. La Ley 21.050 del 07 de diciembre del 2017, introduce un inciso tercero al art. 151, que establece la obligatoriedad de realizar este trámite en COMPIN por parte de él/la Jefe Superior del Servicio, previo a declarar la incompatibilidad con el cargo y la vacancia de éste.
- Si el resultado de la evaluación declara que la Salud es irrecuperable, el funcionario/a puede acceder al beneficio estatutario de seis meses de mantención de su remuneración, sin obligación de trabajar, debiendo iniciar trámite de evaluación para pensión de invalidez en su AFP y retirarse de su cargo al término de este periodo una vez trascurrido seis meses desde la notificación realizada por la institución. De no hacerlo se procederá la declaración de vacancia del cargo. De acuerdo a lo establecido en el Artículo 146° de Ley N°18.834, del 23 de septiembre de 1989.
A continuación se presenta el listado de otros beneficios sociales cuyos trámites pueden ser solicitados de manera presencial en su oficina COMPIN correspondiente.
1: Evaluación y pronunciamiento por incapacidades transitorias
Certificación de la incapacidad temporal de bomberos por lesiones o enfermedades contraídas en actos de servicio |
Resolución de Cambio de faena de trabajadores afiliados a FONASA, con LM actual o reciente |
2: Evaluación y pronunciamiento por incapacidad permanentes
Dictamen de invalidez por morbilidad común del INP (IPS) |
Dictamen de Invalidez de Orfandad del INP (IPS) |
Dictamen de Invalidez de Viudez del INP (IPS) |
Dictamen de Invalidez por Asignación Familiar al duplo |
Dictamen de Invalidez por Seguro de Vida de Ex CANAEMPU |
Dictamen de Invalidez por Convenios Internacionales |
Dictamen de Invalidez por Subsidio Único Familiar (SUF) duplo |
Dictamen de Invalidez por Ley de Exonerados Políticos |
Dictamen de Invalidez por secuelas de ATEP |
Dictamen de Invalidez por secuelas de Accidente Escolar |
Resolución de Salud Irrecuperable solicitada por ISAPRE de trabajadores con LM afiliados al INP (IPS) |
Certificación de Invalidez de Bomberos por Lesiones en Actos de Servicio (Incapacidad permanente transitoria – Incapacidad permanente definitiva – Incapacidad permanente de sobrevivientes de bomberos) |
Certificación de invalidez por Seguro de Desgravamen del SERVIU |
Certificación de Invalidez por Crédito Fiscal Universitario |
3: Pronunciamientos técnico-administrativos
Resolución de cobertura de beneficios del Seguro de Accidente Escolar |
Resolución de incapacidad por secuelas de accidente de tránsito (arbitraje) |
Resolución de imputabilidad por Sumario Administrativo de Funcionario Público |
Visación del certificado de 5° mes de Embarazo para asignación familiar |
Certificación de salud para ingreso a la Administración Pública |
4: Otros
Certificación de Discapacidad Mental de menores de 18 años para acceso a Subsidio |
Certificación de elementos opcionales constitutivos del equipo especial para vehículos para personas con Discapacidad Ley 20.422 |